Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 17

El fallecimiento del empleador extingue la relación laboral si aquel es persona natural, sin perjuicio de que, por común acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. El plazo convenido no podrá exceder de un año, deberá constar por escrito y será presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro.

Comentario

El artículo 17 establece que el fallecimiento del empleador persona natural extingue automáticamente la relación laboral. Excepcionalmente, el trabajador y los herederos pueden acordar por escrito la permanencia temporal del trabajador hasta un máximo de un año para liquidar el negocio, bajo registro administrativo.

Temas: extinción del contrato de trabajo, muerte del empleador persona natural, sucesión laboral, prórroga consensual, registro administrativo, liquidación de negocio