Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 13

La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duración. La invalidez parcial temporal sólo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores. Debe ser declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.

Comentario

El artículo 13 regula la suspensión del contrato de trabajo por invalidez temporal, distinguiendo entre invalidez absoluta (que suspende automáticamente) e invalidez parcial (que suspende solo si impide el desempeño normal). La suspensión requiere declaración de la autoridad competente a solicitud del empleador.

Temas: suspensión del contrato de trabajo, invalidez temporal absoluta y parcial, capacidad laboral, certificación médica oficial, efectos del contrato de trabajo