Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 112

La Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social será el organismo técnico que centralizará las decisiones relativas al diseño, aplicación y ejecución de los programas señalados en el presente Título. A tales efectos, la Dirección de Empleo y Formación Profesional deberá:

a) Constituir y mantener un Banco de Proyectos, en coordinación con organizaciones no gubernamentales, centros de investigación y otras entidades con las cuales tenga celebrados convenios de cooperación tecnica;

b) Definir los lineamientos básicos para el diseño y ejecución de los proyectos designados;

c) Brindar asistencia técnica para la ejecución, evaluación y ajuste en los mismos;

d) Intervenir en la evaluación técnica de los proyectos; y,

e) Coordinar con los Ministerios de la Producción las medidas necesarias para el mejoramiento de los programas implementados.

Comentario

El artículo asigna a la Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo competencia técnica central para diseñar, aplicar y ejecutar programas de reconversión productiva en el sector informal urbano. La norma establece las funciones específicas que debe cumplir este organismo para garantizar la coherencia y efectividad de tales programas.

Temas: reconversión productiva, sector informal urbano, rectoría técnica, banco de proyectos, asistencia técnica, coordinación interministerial