Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 11

Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.

Comentario

El artículo 11 define la suspensión del contrato de trabajo como la cesación temporal de obligaciones (prestación de servicios y pago de remuneración) sin extinción del vínculo laboral. Distingue dos modalidades: suspensión perfecta (cese recíproco de obligaciones) y suspensión imperfecta (el empleador paga sin recibir labores). Ambas mantienen la relación jurídica laboral vigente.

Temas: suspensión del contrato de trabajo, vínculo laboral, obligaciones del empleador, remuneración, suspensión perfecta e imperfecta, relaciones laborales temporales