Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 108
Se podrán acoger a los programas de reconversión productiva, las siguientes categorías laborales:
a) Los trabajadores cesantes como consecuencia de los procesos de reestructuración industrial y reconversión tecnológica;
b) Los trabajadores asalariados que laboran en actividades consideradas predominantemente de carácter informal; y,
c) Los trabajadores independientes que desarrollen sus actividades predominantemente en el Sector Informal Urbano (SIU).
Comentario
El artículo 108 identifica las tres categorías de trabajadores que pueden acceder a los programas de reconversión productiva: trabajadores cesantes por reestructuración o reconversión tecnológica, trabajadores asalariados del sector informal, y trabajadores independientes del sector informal urbano. Su efecto es definir el ámbito subjetivo de aplicación de estos programas de apoyo estatal.
Temas: reconversión productiva, sector informal urbano, cesantía por reestructuración, elegibilidad laboral, empleabilidad y reinserción, categorías de trabajadores