Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 103
Las empresas de servicios temporales quedan obligadas a presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social los informes estadísticos que éste le solicite relacionados con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación, ocupación, sectores de actividad económica atendidos, cuantías y escalas de remuneración.
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social reglamentará la manera de presentar dichos informes.
Comentario
El artículo 103 impone a las empresas de servicios temporales la obligación de suministrar al Ministerio de Trabajo información estadística sobre su operación laboral: oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocaciones, sectores atendidos y escalas remunerativas. La norma faculta al Ministerio para reglamentar el formato y procedimiento de presentación de estos informes.
Temas: empresas de servicios temporales, obligaciones de información, fiscalización laboral estatal, transparencia del mercado de trabajo, reglamentación administrativa