Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 102

Para efecto de la autorización contemplada en el artículo anterior, a las solicitudes se deben acompañar los siguientes requisitos:

a) Escritura Pública de constitución

b) Acreditar un capital social pagado igual o superior a cinco UIT vigente en el momento de la constitución.

Comentario

El artículo 102 establece los requisitos documentales y patrimoniales que deben cumplir las empresas de servicios temporales para obtener autorización de funcionamiento. Exige presentar escritura pública de constitución y acreditar capital social pagado mínimo de cinco UIT vigentes, configurando condiciones de acceso al mercado laboral temporal.

Temas: empresas de servicios temporales, requisitos de autorización laboral, capital social mínimo, formalidad constitutiva, intermediación laboral temporal, solvencia patrimonial