Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 100

Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos categorías: trabajadores de planta y trabajadores destacados.

Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencies y actividades propias de las empresas de servicios temporales.

Trabajadores destacados son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos.

Comentario

El artículo establece una clasificación binaria de los trabajadores que laboran en empresas de servicios temporales: trabajadores de planta y trabajadores destacados. Esta categorización determina el régimen jurídico y las obligaciones que corresponden a cada grupo según la naturaleza de su prestación.

Temas: empresas de servicios temporales, trabajadores de planta, trabajadores destacados, clasificación laboral, relación triangular laboral, usuario de servicios temporales