Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)
Artículo 100
Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos categorías: trabajadores de planta y trabajadores destacados.
Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencies y actividades propias de las empresas de servicios temporales.
Trabajadores destacados son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos.
Comentario
El artículo establece una clasificación binaria de los trabajadores que laboran en empresas de servicios temporales: trabajadores de planta y trabajadores destacados. Esta categorización determina el régimen jurídico y las obligaciones que corresponden a cada grupo según la naturaleza de su prestación.
Temas: empresas de servicios temporales, trabajadores de planta, trabajadores destacados, clasificación laboral, relación triangular laboral, usuario de servicios temporales