Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D.Leg. 728)

Artículo 10

El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.

Las partes pueden pactar un termino mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.

Comentario

El artículo establece que el período de prueba ordinario es de tres meses, plazo al término del cual el trabajador adquiere protección contra el despido arbitrario. Permite a las partes ampliar contractualmente este término cuando las labores requieran capacitación, adaptación o por su naturaleza o responsabilidad lo justifiquen, con límites máximos según categoría laboral.

Temas: período de prueba, protección contra despido arbitrario, estabilidad laboral, ampliación de plazo, contrato de trabajo, trabajadores de confianza y dirección