Ley de Organizaciones Políticas

Undécima

Para las elecciones Regionales y Municipales del año 2022, se exceptuará de la aplicación del primer párrafo del artículo 36-C, la inscripción de los siguientes actos:

1.Renuncia de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado.

2. Nombramiento, elección, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado.

3. Nuevos comités, nuevos afiliados a comités ya inscritos o actualización de direcciones de comités.

4. Inscripción y actualización del padrón de afiliados.

5. Domicilio legal.

6. Estatuto y Reglamento Electoral.

El Registro de Organizaciones Políticas posibilitará la modificación de la ficha de inscripción, independientemente del estado en que esta se encuentre, de las organizaciones políticas que lo soliciten, con relación a la inscripción de los referidos actos inscribibles."

Comentario

Disposición excepcional que suspende para las elecciones regionales y municipales de 2022 la exigencia de cumplir el primer párrafo del artículo 36-C respecto de ciertos actos inscribibles en el Registro de Organizaciones Políticas. Permite que las organizaciones políticas modifiquen su ficha de inscripción independientemente de su estado, a fin de regularizar información sobre directivos, afiliados, domicilio y normas internas.

Temas: inscripción de organizaciones políticas, actos inscribibles, registro administrativo electoral, excepciones temporales, modificación de fichas, directivos y personeros