Ley de Organizaciones Políticas
Quinta
Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de inicio del plazo de inscripción de candidaturas.
Comentario
La Quinta Disposición Transitoria establece la habilitación temporal para que las organizaciones políticas presenten candidatos en las Elecciones Generales 2021, subordinando tal derecho a la posesión de inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE antes del inicio del plazo de inscripción de candidaturas. Constituye una norma de excepción que regula un proceso electoral específico y cierra la posibilidad de nuevas inscripciones organizacionales para ese evento electoral.
Temas: organizaciones políticas, registro electoral, inscripción de candidatos, proceso electoral, jurado nacional de elecciones, disposiciones transitorias