Ley de Organizaciones Políticas
Novena
Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas:
1. Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fiscalización están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
2. La organización política determina los requisitos para la inscripción de sus candidatos de acuerdo a su normativa interna, los cuales deberán figurar en listas cerradas y bloqueadas. El número de listas de candidatos en competencia es determinado por la organización política, debiéndose presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones.
3. Las elecciones internas para elegir candidatos a las Elecciones
Regionales y Municipales del año 2022 se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición hasta el 31 de diciembre del 2021;
de lo contrario solo se aplica los requisitos que la ley electoral exige. En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.
5. Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
b. Elecciones a través de delegados previamente elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
Para ambas modalidades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas para la elección de los delegados.
6. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece los mecanismos de votación, manuales o electrónicos, presenciales o no presenciales, de los electores en las elecciones internas, garantizando transparencia, accesibilidad y legitimidad de las mismas, para lo cual debe disponer la realización de las auditorías que correspondan y la publicidad de sus resultados, en caso se utilice la modalidad de voto electrónico. El número de electores por mesa de sufragio en las elecciones podrá superar los trescientos (300) a consideración de la ONPE, siempre y cuando se garanticen las medidas de control y sanitarias que se implementen en la elección.
7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista final de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley.
8. Es responsabilidad de los organismos electorales garantizar, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el protocolo sanitario que, para tal efecto, determinen en coordinación con el Ministerio de Salud.
9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin.
Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros
Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo.
La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.
Comentario
Disposición transitoria que regula de manera específica las elecciones internas en las organizaciones políticas para designar candidatos a las elecciones regionales y municipales de 2022. Establece un régimen procedimental compartido entre ONPE, RENIEC y JNE, determinando modalidades de votación, requisitos de afiliación, mecanismos de inscripción y obligaciones de transparencia e información.
Temas: elecciones internas, selección de candidatos, modalidades de votación, afiliación política, organismos electorales, transparencia y publicidad