Ley de Organizaciones Políticas

Duodécima

Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos”.

Comentario

Disposición transitoria que regula los requisitos de afiliación y candidatura para las elecciones regionales y municipales de 2022. Establece que los candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes deben estar desafiliados de otros partidos políticos antes del 31 de diciembre de 2021, o contar con autorización expresa de su organización política original, siempre que esta no presente candidato en la misma circunscripción. Prohíbe la postulación simultánea por más de una lista.

Temas: afiliación partidaria, candidatura electoral, doble militantismo, autorización de tránsito partidario, conflicto de intereses electoral, elecciones regionales y municipales