Ley de Organizaciones Políticas

Decimotercera

Excepcionalmente, para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, se inaplican a las organizaciones políticas las consecuencias derivadas de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 13 y en el inciso c) del artículo

13-A de la presente Ley de Organizaciones Políticas”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil tres.

HENRY PEASE GARCÍA

Presidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZ

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición transitoria que suspende excepcionalmente, solo para las Elecciones Regionales y Municipales de 2022, la aplicación de sanciones derivadas de los incisos f) del artículo 13 y c) del artículo 13-A de la Ley de Organizaciones Políticas a todas las organizaciones políticas. Constituye un régimen de excepción temporal que evita inhabilitaciones o consecuencias jurídicas que ordinariamente se derivarían del incumplimiento de requisitos legales.

Temas: excepción transitoria, organizaciones políticas, elecciones regionales y municipales, inaplicabilidad de consecuencias, regímenes de excepción electoral, requisitos de inscripción