Ley de Organizaciones Políticas
Decimotercera
Excepcionalmente, para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, se inaplican a las organizaciones políticas las consecuencias derivadas de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 13 y en el inciso c) del artículo
13-A de la presente Ley de Organizaciones Políticas”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
Comentario
Disposición transitoria que suspende excepcionalmente, solo para las Elecciones Regionales y Municipales de 2022, la aplicación de sanciones derivadas de los incisos f) del artículo 13 y c) del artículo 13-A de la Ley de Organizaciones Políticas a todas las organizaciones políticas. Constituye un régimen de excepción temporal que evita inhabilitaciones o consecuencias jurídicas que ordinariamente se derivarían del incumplimiento de requisitos legales.
Temas: excepción transitoria, organizaciones políticas, elecciones regionales y municipales, inaplicabilidad de consecuencias, regímenes de excepción electoral, requisitos de inscripción