Ley de Organizaciones Políticas
Cuarta
Las disposiciones establecidas en la presente ley relativas a las elecciones primarias no son de aplicación para las Elecciones Generales del año 2021, debiendo reactivarse su vigencia a partir de las elecciones regionales y municipales 2022” .
Comentario
La Cuarta Disposición Transitoria suspende la aplicación de las normas sobre elecciones primarias para los comicios generales de 2021, reactivando su vigencia desde las elecciones regionales y municipales de 2022. Constituye una excepción temporal al régimen general de primarias establecido en la ley.
Temas: elecciones primarias, disposiciones transitorias, suspensión temporal de vigencia, reactivación normativa, proceso electoral