Ley de Organizaciones Políticas

Artículo 7. Padrón de afiliados

El padrón de afiliados está compuesto por fichas de afiliación con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado

Nacional de Elecciones en medio impreso y digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva.

El padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional.

Las organizaciones políticas pueden presentar su padrón complementario de afiliados mediante entregas totales o parciales

Comentario

Establece el régimen del padrón de afiliados de las organizaciones políticas, documento compuesto por fichas de afiliación que contienen datos de identidad de los miembros. Regula su presentación ante el JNE, su carácter público, el plazo para su elaboración e inscripción, y el procedimiento para registrar cambios en la composición del padrón.

Temas: padrón de afiliados, organizaciones políticas, registro de organizaciones políticas, jurado nacional de elecciones, transparencia electoral, afiliación política