Ley de Organizaciones Políticas
Artículo 5. Artículo 5. Requisitos de inscripción de partidos políticos
Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo al reglamento correspondiente.
La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Las actas de constitución de los comités partidarios debidamente identificados, de acuerdo con lo establecido en la presente norma.
b) La relación de afiliados equivalente, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional.
c) El acta de fundación, conforme a lo establecido en la ley.
d) El estatuto, que debe contener lo previsto en la ley.
e) El reglamento electoral, conforme a lo previsto en la ley.
f) La designación de los representantes, personeros legales y técnicos, titulares y alternos.
g) La designación de un tesorero titular y un suplente del partido político.
h) La relación de adherentes en número no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La responsabilidad penal por fraude en la recolección de firmas de adherentes recae sobre el responsable que el estatuto de la organización política determine, así como en el responsable de la hoja de adherentes.
No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho.
Comentario
El artículo 5 establece los requisitos documentales y sustanciales que deben cumplir los partidos políticos para inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas. Fija la necesidad de un mínimo de afiliados (0.1% del padrón electoral) y adherentes (3% de votantes en últimas elecciones), así como documentación constitutiva y de gobierno interno. Excluye del registro a organizaciones que promuevan la destrucción del Estado constitucional de derecho.
Temas: inscripción de partidos políticos, requisitos documentales de constitución, afiliación y adhesión partidaria, legitimidad democrática de organizaciones políticas, prohibición de contenido anticonstitucional, fraude electoral en recolección de adherentes