Ley de Organizaciones Políticas
Artículo 38. Duración y frecuencia del financiamiento público indirecto
En las elecciones generales, cada estación de radio y televisión difunde la franja electoral entre las seis (06:00) y las veintitrés (23:00) horas.
La mitad del tiempo total disponible debe estar debidamente valorizado y se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos en el proceso electoral.
La otra mitad del tiempo debidamente valorizado se distribuye proporcionalmente a la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República.
Los partidos políticos que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo equivalente al del partido que tenga la menor adjudicación.
En el caso de las redes sociales, se puede contratar publicidad diaria hasta en tres de ellas. El espacio contratado para hacer publicidad en redes sociales se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) pondrá a disposición de los partidos políticos y alianzas electorales un módulo dentro del Portal Digital de Financiamiento (PDF) con el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales.
Podrán inscribirse al catálogo, en calidad de proveedores, todos los medios de comunicación formales a nivel nacional, independientemente de su alcance, rating o sintonía.
Cada partido político o alianza electoral elegirá directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el Portal Digital de Financiamiento (PDF), de acuerdo al reglamento que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para tal fin.
Los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos y alianzas electorales en la franja electoral serán destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Comentario
Regula la asignación y uso del financiamiento público indirecto mediante franja electoral en radio y televisión durante elecciones generales. Establece dos sistemas de distribución: uno equitativo entre todos los partidos inscritos, y otro proporcional a la representación parlamentaria previa, con procedimiento de selección a través del Portal Digital de Financiamiento administrado por la ONPE.
Temas: franja electoral, financiamiento público indirecto, equidad electoral, distribución proporcional y equitativa, medios de comunicación, portal digital de financiamiento