Ley de Organizaciones Políticas

Artículo 36-C. Efecto de las sanciones

La reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, conllevan a la pérdida del financiamiento público directo.

Comentario

El artículo 36-C establece que la reincidencia en infracciones muy graves en materia de financiamiento político, o la insolvencia que impida ejecutar multas, produce como consecuencia la pérdida del financiamiento público directo. Esta sanción accesoria agrava la consecuencia económica del incumplimiento reiterado.

Temas: financiamiento de partidos políticos, sanciones administrativas, reincidencia, fondos públicos, insolvencia de infractor, pérdida de derechos económicos