Ley de Organizaciones Políticas
Artículo 36. Infracciones
Constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones de la presente ley.
Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Constituyen infracciones leves:
1. No contar con una cuenta en el sistema financiero.
2. Carecer de un tesorero con poderes vigentes inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
3. Llevar libros contables con un retraso mayor a noventa (90) días calendario.
b) Constituyen infracciones graves:
1. No expedir el recibo de aportaciones recibidas en efectivo o en especie conforme a lo previsto en el artículo 30 de la presente ley.
2. No informar sobre la relación de los aportantes de las actividades proselitistas.
3. Recibir aportes en efectivo superiores al veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT) fuera del sistema financiero.
4. Recibir aportes mayores a los permitidos en la presente ley.
5. No llevar libros de contabilidad.
6. No subsanar las conductas que generaron sanciones por infracciones leves en el plazo otorgado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
c) Constituyen infracciones muy graves:
1. Recibir aportes o efectuar gastos a través de una persona distinta al tesorero titular o suplente o de los tesoreros descentralizados de la organización política.
2. No presentar los informes sobre los aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, en el plazo establecido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
3. En el caso de una alianza electoral, no informar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sobre el aporte inicial de las organizaciones políticas que la constituyen.
4. Incumplir con presentar la información financiera anual en el plazo previsto en la presente ley.
5. Recibir aportes de fuente prohibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley.
6. Contratar, en forma directa o indirecta, propaganda electoral en radio o televisión.
7. Utilizar el financiamiento público directo para fines diferentes a los señalados en la presente ley.
8. No subsanar las conductas que generaron sanciones por infracciones graves en el plazo otorgado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Comentario
El artículo 36 tipifica las infracciones que cometen las organizaciones políticas por incumplimiento de las disposiciones sobre financiamiento contenidas en la Ley de Organizaciones Políticas. Clasifica las infracciones en tres categorías —leves, graves y muy graves— según la gravedad del incumplimiento y su impacto en la transparencia y legalidad del financiamiento partidario.
Temas: clasificación de infracciones, transparencia en financiamiento político, obligaciones contables y de informes, aportes prohibidos, subsanación administrativa, competencia de onpe