Ley de Organizaciones Políticas
Artículo 35. Contabilidad
Las organizaciones políticas llevan libros de contabilidad en la misma forma que se dispone para las asociaciones, en los que se registra la información económica-financiera referente al financiamiento privado y al financiamiento público directo en el caso que corresponda.
Los libros y documentos que sustentan todas las transacciones son conservados durante diez (10) años después de realizadas estas.
Comentario
El artículo establece la obligación de las organizaciones políticas de mantener un sistema de contabilidad análogo al de las asociaciones civiles, registrando tanto el financiamiento privado como el público directo. Exige además la conservación de libros y documentos soporte durante diez años posteriores a cada operación.
Temas: financiamiento de partidos políticos, contabilidad política, transparencia electoral, conservación de registros, documentación financiera, control de origen de fondos