Ley de Organizaciones Políticas
Artículo 30-C. Aportes a través del Banco de la Nación
30-C.1.
Alternativamente, las personas a las que se refiere el literal a) del párrafo 30.1 del artículo 30 pueden realizar aportes a las organizaciones políticas de su preferencia, hasta por el 40 % del límite establecido en dicho artículo, a través de una cuenta que el Banco de la Nación habilita para tal efecto.
30-C.2.
Los aportes que se realicen a través de la cuenta habilitada por el
Banco de la Nación conforme al párrafo 30-C.1 pueden ser realizados mediante depósitos en ventanilla, transferencias o a través de la plataforma virtual Pagalo.pe. Para ello, el Banco de la Nación requiere a cada aportante lo siguiente: a) su nombre completo o razón o denominación social; b) su número de documento nacional de identidad, carné de extranjería o de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes; c) el monto del aporte; y, e) una declaración jurada del aportante indicando que su aporte se encuentra dentro de los límites establecidos en el literal a) del párrafo 30.1 del artículo 30.
30-C.3.
El Banco de la Nación se asegura de que, en el comprobante de depósito, transferencia no conste el nombre de la organización política a la que va dirigido el aporte; de tal manera que se preserve la confidencialidad del aportante.
30-C.4.
Antes del término de cada día hábil, el Banco de la Nación concilia los aportes realizados hasta el día anterior en la cuenta abierta para recibir dichos aportes con los fondos obtenidos en esta, y transfiere los importes que correspondan a las organizaciones políticas que hayan indicado los aportantes, según corresponda; preservando la confidencialidad de la información a la que se refiere el párrafo
30-C.3. Las transferencias son realizadas a la cuenta que cada organización política indique oportunamente al Banco de la Nación, siempre que se encuentre abierta en una entidad del sistema financiero nacional supervisada por la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
30-C.5.
El Banco de la Nación debe enviar a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) la relación de aportes recibidos en la cuenta a la que se refiere este artículo, consignando la información señalada en el párrafo 30-C.2, y el cobro de las comisiones a las que se señala en el párrafo 30-C.6. La ONPE es responsable de supervisar y fiscalizar que el Banco de la Nación cumpla con realizar las transferencias de manera correcta y oportuna, y de preservar la confidencialidad de la identidad de los aportantes.
30-C.6.
El Banco de la Nación puede cobrar una comisión por la gestión de recepción y de transferencia de aportes a las que se refiere el presente artículo, orientada a cubrir única y exclusivamente los costos y gastos operativos que dicha gestión le demanda. La comisión es deducida de las transferencias que le corresponde realizar a cada organización política conforme a lo indicado en el presente artículo. Esta comisión en ningún caso puede ser superior al 1 % del valor del aporte”.
Comentario
El artículo 30-C regula un mecanismo alternativo de aportación a organizaciones políticas a través del Banco de la Nación, que permite a los aportantes realizar contribuciones de hasta el 40 % del límite legal mediante depósitos, transferencias o plataforma virtual, preservando la confidencialidad de la identidad del aportante frente a la organización política beneficiaria.
Temas: financiamiento político, confidencialidad del aportante, intermediación bancaria, límites de aportes, supervisión electoral, trazabilidad financiera