Ley de Organizaciones Políticas
Artículo 30-A. Artículo 30-A.- Aportes para candidaturas distintas a la presidencial
Cada aporte en efectivo o en especie que recibe el candidato para una campaña electoral, en el caso de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, de cualquier fuente de financiamiento permitida, no debe exceder de las cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT) por aportante.
De conformidad con el artículo 34 de la presente ley, los candidatos acreditan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales a un responsable de campaña, quien tiene la obligación de entregar los informes de ingresos y gastos de sus respectivas campañas electorales.
Cuando el aporte supere el veinticinco por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT), este debe hacerse a través de una entidad financiera. En este caso, el responsable de campaña del candidato debe informar sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad bancaria utilizada y la fecha de la transacción a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Cuando se trate de aportes en especie, estos deben realizarse de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 30 de la presente ley.
Los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la presente ley.
El incumplimiento de la entrega de información señalada en el párrafo anterior es de responsabilidad exclusiva del candidato y de su responsable de campaña.
Comentario
El artículo 30-A establece límites y requisitos de transparencia para los aportes que reciben los candidatos en elecciones congresales, regionales, municipales y del Parlamento Andino. Fija un techo máximo de cincuenta UIT por aportante, impone trazabilidad bancaria para aportes superiores al 25% de una UIT, y asigna al responsable de campaña la obligación de informar a la ONPE sobre ingresos y gastos electorales.
Temas: límites de aporte electoral, financiamiento de candidaturas subnacionales, trazabilidad de fondos electorales, transparencia en campañas políticas, responsabilidad del candidato, supervisión electoral onpe