Ley de Organizaciones Políticas

Artículo 30. Financiamiento privado

30.1. Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante:

a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, no superen en un año calendario el equivalente a doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT) por aportante para cada organización política. En ningún caso un aportante puede aportar más de quinientas unidades impositivas tributarias (500

UIT) al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte.

b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT) por actividad. La organización política debe informar de las actividades que realicen sus órganos ejecutivos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no menor de siete días calendario previos a la realización del evento para efectuar la supervisión respectiva. La organización política identifica a los aportantes de las actividades proselitistas y remite la relación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

c) Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación.

d) Los créditos financieros que concierten.

e) Los legados.

30.2. Todo aporte privado en dinero, que supere el 25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), se realiza a través de entidades del sistema financiero.

30.3. Los aportes privados en especie y los que no superen el 25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) se efectúan mediante recibo de aportación, que contiene la valorización del aporte y las firmas del aportante y del tesorero o tesorero descentralizado de la organización política o el responsable de campaña, según corresponda.

30.4. Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el presente artículo se registran en los libros contables de la organización política.

Comentario

El artículo 30 regula las fuentes y límites del financiamiento privado de organizaciones políticas en Perú. Establece que pueden recibirse aportes de personas naturales y jurídicas, ingresos por actividades proselitistas, rendimientos patrimoniales, créditos y legados, sujetos a topes máximos anuales, bancarización obligatoria para montos relevantes y registro contable documentado.

Temas: aportes privados a organizaciones políticas, límites al financiamiento electoral, trazabilidad de fondos políticos, transparencia en la actividad partidaria, bancarización de operaciones políticas, supervisión electoral