Ley de Organizaciones Políticas

Artículo 3. Constitución e inscripción

Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Comentario

El artículo establece que los partidos políticos nacen por acto volitivo de sus fundadores y adquieren personalidad jurídica mediante inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Consagra el principio de libertad de constitución partidaria, subordinado al cumplimiento de requisitos legales.

Temas: libertad de constitución partidaria, personalidad jurídica de partidos políticos, registro de organizaciones políticas, requisitos de inscripción, acto constitutivo colectivo, control administrativo de actores electorales