Ley de Organizaciones Políticas

Artículo 25. Elección de autoridades internas de la organización política

La elección de autoridades del partido político u organización política regional se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años.

La elección de estas autoridades se efectúa de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto y el reglamento electoral de cada organización política. Los resultados de las elecciones internas se comunican al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Solo los afiliados inscritos en el padrón electoral pueden elegir y ser elegidos en las elecciones de autoridades de la organización política correspondiente, de conformidad con el artículo 7 de la presente ley.

La organización política puede solicitar la asistencia técnica de los organismos del sistema electoral para la realización del proceso de elección de sus autoridades internas.

Comentario

El artículo 25 establece el régimen de elecciones internas de autoridades en organizaciones políticas, fijando una periodicidad mínima de cuatro años y regulando los requisitos de participación, la modalidad procesal y los mecanismos de registro. Configura un deber de democratización interna con autonomía para definir procedimientos conforme a estatutos.

Temas: democracia interna de partidos políticos, elecciones internas de autoridades, autonomía partidaria y regulación estatal, padrón electoral de afiliados, periodicidad de renovación de órganos directivos, transparencia electoral