Ley de Organizaciones Políticas

Artículo 23-B. El pago de tasas en materia electoral y sus excepciones

El

Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprueba el cuadro de tasas en materia electoral conforme a su competencia. Quedan exceptuados del pago de tasas los candidatos que integran las cuotas electorales en áreas de pobreza y pobreza extrema”.

Comentario

El artículo establece que el JNE determina las tasas electorales aplicables a los candidatos en procesos electorales. Excluye del pago de tasas a aquellos candidatos que integran cuotas electorales en zonas de pobreza y pobreza extrema, configurando una exención basada en criterios de vulnerabilidad territorial.

Temas: tasas electorales, exenciones fiscales en materia electoral, cuotas electorales, acceso a candidaturas, pobreza y participación política, competencia del jne