Ley de Organizaciones Políticas
Artículo 2. Fines y objetivos de los partidos políticos
Son fines y objetivos de los partidos políticos, según corresponda:
a) Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático.
b) Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.
c) Formular sus idearios, planes y programas que reflejen sus propuestas para el desarrollo nacional, de acuerdo a su visión de país.
d) Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública.
e) Realizar actividades de educación, formación, capacitación, con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos preparados para asumir funciones públicas.
f) Participar en procesos electorales.
g) Contribuir a la gobernabilidad del país.
h) Realizar actividades de cooperación y proyección social.
i) Las demás que sean compatibles con sus fines y que se encuentren dentro del marco normativo establecido por la presente ley.
Comentario
El artículo 2 de la Ley de Organizaciones Políticas enumera los fines y objetivos que deben perseguir los partidos políticos en el ordenamiento peruano. Establece un catálogo no exhaustivo de propósitos que vinculan a las organizaciones políticas con la defensa democrática, los derechos fundamentales, la representación ciudadana y la gobernabilidad nacional.
Temas: fines de partidos políticos, defensa democrática, representación ciudadana, educación cívica, gobernabilidad, compatibilidad normativa