Ley de Organizaciones Políticas

Artículo 19. Elecciones internas

La elección de las autoridades y de los candidatos de las organizaciones políticas y alianzas electorales se rigen por las normas sobre elecciones internas establecidas en la ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

Las normas electorales internas de las organizaciones políticas y de las alianzas electorales entran en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. No pueden ser modificadas, desde los treinta (30) días anteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones internas hasta su conclusión.

Comentario

El artículo 19 establece el régimen normativo de las elecciones internas de organizaciones políticas y alianzas electorales, sujeto a la ley, el estatuto y el reglamento electoral de cada agrupación. Además, fija una zona de estabilidad procesal: prohíbe la modificación de normas electorales internas desde treinta días antes de la convocatoria hasta la conclusión de las elecciones.

Temas: democracia interna, elecciones internas, estabilidad procesal, normas electorales, prohibición de reforma, legitimidad candidatil