Ley de Organizaciones Políticas

Artículo 18-B. Afiliación indebida

El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente, puede solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud ante el Registro de Organizaciones Políticas adjuntando copia simple de su DNI vigente. Este lo comunica a la organización política y, de no recibir observaciones en un plazo de tres (3) días hábiles, registra la exclusión.”

Comentario

El artículo 18-B regula el procedimiento de exclusión del registro de afiliación cuando un ciudadano alega haber sido incorporado a una organización política sin su consentimiento o de modo irregular. Establece un mecanismo sumario ante el Registro de Organizaciones Políticas que, tras notificación a la organización y ausencia de observaciones en plazo breve, produce la cancelación de la afiliación.

Temas: afiliación política, exclusión del registro, libertad de asociación, procedimiento registral, vicios de consentimiento, derechos políticos