Ley de Organizaciones Políticas
Artículo 13-B. Permanencia de la alianza electoral
La alianza electoral que haya obtenido representación o haya ganado la respectiva elección debe mantenerse durante el periodo correspondiente."
Comentario
El artículo 13-B establece la obligación de mantener la alianza electoral durante el período para el cual fue constituida, siempre que haya obtenido representación o ganado la elección. Esta regla impone estabilidad institucional a las coaliciones políticas que acceden al poder o alcanzan presencia legislativa.
Temas: alianza electoral, estabilidad coalicional, período electoral, representación política, obligaciones de organizaciones políticas