Ley de Organizaciones Políticas

Artículo 13-B. Permanencia de la alianza electoral

La alianza electoral que haya obtenido representación o haya ganado la respectiva elección debe mantenerse durante el periodo correspondiente."

Comentario

El artículo 13-B establece la obligación de mantener la alianza electoral durante el período para el cual fue constituida, siempre que haya obtenido representación o ganado la elección. Esta regla impone estabilidad institucional a las coaliciones políticas que acceden al poder o alcanzan presencia legislativa.

Temas: alianza electoral, estabilidad coalicional, período electoral, representación política, obligaciones de organizaciones políticas