Ley de Organizaciones Políticas

Artículo 11-A. Suspensión de inscripción de organizaciones políticas

La inscripción de una organización política se suspende si la organización política no mantiene el número mínimo de afiliados exigido para su inscripción seis (6) meses antes de la fecha límite para efectuar la convocatoria a cada proceso electoral.

De verificarse dicho supuesto, el Registro de Organizaciones Políticas requiere a la organización política la subsanación del incumplimiento, para lo cual le otorga un plazo improrrogable de hasta sesenta (60) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento de suspensión de su inscripción.

Si, dentro de la vigencia del plazo otorgado, el partido político o movimiento subsana el incumplimiento incurrido, no se ejecuta el apercibimiento señalado.

En el supuesto de que la organización política no subsane dentro del plazo antes mencionado, el registro inicia un procedimiento de suspensión de inscripción, de conformidad con las normas reglamentarias correspondientes.

El plazo de suspensión no puede ser menor de seis (6) meses ni mayor de un año. Para su graduación se toma en cuenta, entre otros factores, el carácter reiterado del incumplimiento verificado y las medidas correctivas adoptadas frente a los incumplimientos.

No es aplicable la suspensión de la inscripción de un partido político luego de convocado el proceso electoral correspondiente.

Comentario

El artículo 11-A regula la suspensión temporal de la inscripción de organizaciones políticas cuando incumplen el requisito de mantener el número mínimo de afiliados exigido seis meses antes de la convocatoria electoral. Establece un procedimiento de requerimiento previo con plazo de subsanación, y solo si persiste el incumplimiento, el Registro inicia el procedimiento de suspensión, cuya duración oscila entre seis meses y un año.

Temas: suspensión de inscripción, organizaciones políticas, afiliación mínima, procedimiento administrativo, estabilidad electoral, proporcionalidad sancionadora