Ley de Organizaciones Políticas

Artículo 11. Efectos de la inscripción

La inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le otorga personería jurídica al partido político.

La validez de los actos celebrados con anterioridad a la inscripción del Partido quedan subordinados a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su inscripción.

Si el partido político no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de aquel, quienes los hubiesen celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.

Los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de elección popular.

Comentario

El artículo 11 establece que la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas confiere personería jurídica al partido político y condiciona la validez de actos anteriores a la inscripción a su ratificación dentro de tres meses. Asimismo, determina la responsabilidad de los celebrantes de actos no ratificados y reconoce a los partidos inscritos el derecho a presentar candidatos.

Temas: personería jurídica de partidos políticos, inscripción en registro de organizaciones políticas, actos previos a la constitución formal, ratificación de actos, responsabilidad de fundadores, capacidad electoral