Ley Orgánica de Municipalidades

Vigésima

Las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente.

Comentario

La Décima Disposición Complementaria autoriza a municipalidades provinciales o distritales a declararse en emergencia administrativa o financiera por una sola ocasión, mediante acuerdo de dos tercios del concejo, por plazo no mayor de noventa días, a fin de ejecutar reformas y reorganizaciones para optimizar recursos y funciones. La declaración habilita medidas extraordinarias bajo la condición de respetar derechos laborales adquiridos.

Temas: emergencia administrativa municipal, reorganización de estructura municipal, mayoría calificada en concejo, derechos laborales del servidor público, facultades extraordinarias municipales, optimización de recursos públicos