Ley Orgánica de Municipalidades
Tercera
El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Contaduría de la Nación, la Contraloría General de la República, así como el Ministerio de Justicia, mediante decreto supremo, dictará normas especiales acordes a la realidad de las municipalidades rurales que no cuentan con los recursos humanos y económicos para aplicar las normas vigentes.
Comentario
Autoriza al Poder Ejecutivo a dictar normas especiales mediante decreto supremo para adaptar la regulación municipal a las capacidades reales de municipalidades rurales. Permite flexibilizar la aplicación de las normas de la ley cuando concurren limitaciones objetivas de recursos humanos y económicos.
Temas: municipalidades rurales, capacidad institucional, normas especiales, flexibilización normativa, decreto supremo, descentralización