Ley Orgánica de Municipalidades
Octava
Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros.
En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal estará exonerada del pago de derechos registrales, siempre que se efectúe en el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley.
Comentario
Establece el procedimiento simplificado para la inscripción registral de predios que corresponden a las municipalidades conforme a la ley, mediante acuerdo de concejo sin necesidad de título adicional. Exonera del pago de derechos registrales la regularización de titularidad municipal efectuada dentro de un año desde la vigencia de la norma, siempre que el inmueble no esté inscrito a favor de terceros.
Temas: inscripción registral municipal, acuerdo de concejo, patrimonio municipal, derechos registrales, registro de predios, titularidad de bienes públicos