Ley Orgánica de Municipalidades
Novena
Mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará el listado de las municipalidades rurales.
Comentario
La Novena Disposición Complementaria asigna al Poder Ejecutivo la competencia para elaborar y aprobar, mediante decreto supremo y con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el listado oficial de municipalidades rurales. Esta definición formal determina la categorización administrativa de los gobiernos locales según su naturaleza territorial y funcional.
Temas: municipalidades rurales, clasificación de gobiernos locales, decreto supremo, consejo de ministros, competencia ejecutiva, certeza administrativa