Ley Orgánica de Municipalidades

Décimo Sexta

Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos.

DÉCIMO SÉTIMA.- Las deudas provenientes de aportes a las diferentes entidades del Estado que se encuentren pendientes de pago hasta el 31 de diciembre de 2002 podrán reprogramarse, refinanciarse o reestructurarse, con un plazo no menor a los cuatro años ni mayor a los diez años. Los términos y condiciones del fraccionamiento especial a favor de los municipios, se determinará por libre acuerdo entre las partes.

Comentario

La Décimo Sexta establece la facultad de las municipalidades para crear espacios adicionales de concertación más allá de los regulados por ley, y para dictar ordenanzas que establezcan los mecanismos de aprobación de presupuestos participativos. Reconoce autonomía municipal en materia de participación ciudadana y gobernanza presupuestaria.

Temas: autonomía municipal, presupuestos participativos, espacios de concertación, ordenanzas municipales, participación ciudadana, descentralización