Ley Orgánica de Municipalidades
Décimo Primera
La ejecución de obras e instalación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, disposición sanitaria con excretas y electrificación hecha con aportes de la población, constituyen patrimonio de la municipalidad donde se ejecutaron las mismas. Por tanto la entidad prestadora que opera en esa localidad, recepcionará dicha infraestructura con carácter de contribución reembolsable.
Este reembolso podrá hacerse a través de la transferencia de acciones, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperación real.
Los recursos que obtengan las municipalidades por dicho concepto deberán ser utilizados en obras dentro de su jurisdicción, bajo responsabilidad.
Comentario
Establece que las obras e instalaciones de servicios básicos (agua, alcantarillado, electrificación) ejecutadas con aportes de la población constituyen patrimonio municipal y deben ser recepcionadas por la entidad prestadora como contribución reembolsable. Regula el destino de los fondos obtenidos por tal concepto, limitándolos a obras dentro de la jurisdicción municipal.
Temas: patrimonio municipal, entidad prestadora de servicios, contribución reembolsable, aportes comunitarios en infraestructura, servicios básicos, inversión local