Ley Orgánica de Municipalidades
Cuarta
Las competencias y funciones específicas contempladas en la presente ley que se encuentren supeditadas al proceso de descentralización establecido en la Ley de Bases de Descentralización, se cumplirán progresivamente conforme se ejecuten las transferencias de la infraestructura, acervo, recursos humanos y presupuestales, y cualquier otro que correspondan, dentro del marco del proceso de descentralización.
Comentario
Dispone que el ejercicio de competencias y funciones municipales previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades está condicionado a la efectiva transferencia de infraestructura, recursos humanos y presupuestales por parte del Estado central, conforme al proceso de descentralización. Su cumplimiento es progresivo y depende de las transferencias efectivas.
Temas: descentralización, transferencia de competencias, viabilidad municipal, recursos presupuestarios, cumplimiento progresivo, autonomía municipal