Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo VIII. APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES
Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Comentario
El artículo VIII establece que los gobiernos locales están obligados a cumplir las leyes generales del sector público y las normas técnicas estatales aplicables, así como a armonizar el ejercicio de sus competencias específicas con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Fija el marco de subordinación normativa y coordinación vertical del municipio.
Temas: descentralización y jerarquía normativa, autonomía municipal, coordinación intergubernamental, competencias locales y nacionales, planeamiento del desarrollo, observancia de sistemas administrativos