Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo IV. FINALIDAD
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Comentario
El artículo IV establece la finalidad institucional de los gobiernos locales: representar al vecindario, prestar servicios públicos locales y promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su territorio. Constituye la declaración de propósito que orienta toda la actuación municipal.
Temas: gobierno local, representación vecinal, servicios públicos locales, desarrollo sostenible territorial, autonomía municipal, legitimidad democrática local