Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 94. EXPROPIACIÓN SUJETA A LEGISLACIÓN
La expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. El requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo provincial o distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores y procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o la prestación, o mejor prestación, de los servicios públicos.
Comentario
La norma establece que la expropiación de inmuebles debe regirse por su legislación especial, y autoriza a los concejos municipales a acordar el requerimiento de expropiación por necesidad pública mediante mayoría simple calificada, siempre que tenga por fin ejecutar planes de desarrollo local o mejorar la prestación de servicios públicos.
Temas: expropiación por causa de utilidad pública, competencia municipal en materia de expropiación, necesidad pública y desarrollo local, requerimiento de expropiación, mayoría calificada en decisiones municipales, limitación del derecho de propiedad