Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 93. FACULTADES ESPECIALES DE LAS MUNICIPALIDADES
Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para:
1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación.
2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción.
3. Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados.
4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso.
5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley.
6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores.
7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.
"Las órdenes de demolición referidas en los numerales 1 y 2 se ejecutan conforme con las disposiciones de los artículos 52-A y 52-B”.
Comentario
El artículo 93 confiere a las municipalidades provinciales y distritales un conjunto de facultades especiales para ordenar demoliciones, declarar inhabitabilidad, exigir cumplimiento de normas constructivas y urbanísticas, y revocar licencias. Estas potestades se ejercen dentro de su jurisdicción territorial y constituyen instrumentos de control y sanción del cumplimiento de la normativa de construcción y uso del suelo.
Temas: demolición de edificios, licencia de construcción, facultades policiales municipales, control urbanístico, seguridad de inmuebles, derechos de propiedad y bien común