Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 92. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una la licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios.
Las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital y provincial.
Comentario
El artículo 92 establece que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmuebles, públicos o privados, requiere licencia expedida por la municipalidad competente (provincial si es en cercado, distrital en otro caso), previa certificación de seguridad del Cuerpo de Bomberos o Defensa Civil y cumplimiento de requisitos reglamentarios. Las licencias deben alinearse además con los planes de desarrollo territorial.
Temas: licencia de construcción, control municipal, seguridad en edificaciones, planificación territorial, defensa civil, bien común