Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 91. CONSERVACIÓN DE ZONAS MONUMENTALES

Las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural.

Comentario

El artículo 91 autoriza a las municipalidades provinciales a establecer limitaciones especiales en zonas monumentales y edificios histórico-artísticos, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura, conforme a las leyes de patrimonio y ordenanzas locales de protección urbana. La norma reconoce la potestad municipal de regulación del uso del suelo cuando concurre interés patrimonial.

Temas: patrimonio cultural, zonas monumentales, limitaciones al derecho de propiedad, bien común urbano, coordinación institucional, ordenanzas de protección urbana