Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 8. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.

Comentario

El artículo define la administración municipal como el conjunto de funcionarios, servidores públicos, empleados y obreros que laboran para la municipalidad, y asigna a cada municipalidad la competencia de organizar internamente su estructura administrativa conforme a sus necesidades y capacidad presupuestaria.

Temas: administración municipal, autonomía organizacional local, estructura administrativa municipal, recursos humanos en gobiernos locales, presupuesto municipal, capacidad institucional