Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 78. ARTÍCULO 78.- SUJECIÓN A LAS NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA

El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia.

Las autoridades municipales otorgan las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura de establecimientos conforme a la presente ley, así como a las demás leyes de la materia que regulan la clausura de establecimientos.

Comentario

El artículo 78 establece que el ejercicio de competencias municipales debe sujetarse a normas técnicas de la materia. Impone a las autoridades municipales la responsabilidad de otorgar licencias de construcción conforme a normas sobre barreras arquitectónicas y accesibilidad, y faculta la clausura de establecimientos conforme a ley.

Temas: competencias municipales, normas técnicas, licencias de construcción, accesibilidad y barreras arquitectónicas, clausura de establecimientos, responsabilidad administrativa