Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 71. CREACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES
Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia.
Comentario
El artículo 71 autoriza a las municipalidades provinciales o distritales a constituir cajas municipales de ahorro y crédito, ya sea individual o asociadamente. Estas instituciones operan conforme a la legislación especial que las regula, estableciendo un marco de habilitación legal para la actividad crediticia municipal.
Temas: cajas municipales de ahorro y crédito, intermediación crediticia local, competencia financiera municipal, creación de entidades municipales, legislación especial sobre instituciones de crédito, patrimonio municipal