Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 70. SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.

Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.

Comentario

El artículo establece que el sistema tributario municipal se rige por ley especial y el Código Tributario, y autoriza a las municipalidades a celebrar convenios con SUNAT para optimizar fiscalización y recaudación de tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos, sin trasladar costos administrativos a contribuyentes.

Temas: tributación municipal, sistema tributario, coordinación intergubernamental, convenios administrativos, principio de no confiscatoriedad, fiscalización y recaudación