Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 70. SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.
Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.
Comentario
El artículo establece que el sistema tributario municipal se rige por ley especial y el Código Tributario, y autoriza a las municipalidades a celebrar convenios con SUNAT para optimizar fiscalización y recaudación de tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos, sin trasladar costos administrativos a contribuyentes.
Temas: tributación municipal, sistema tributario, coordinación intergubernamental, convenios administrativos, principio de no confiscatoriedad, fiscalización y recaudación